De conformidad a la Ley 18.593, los Tribunales Electorales Regionales se componen de tres miembros, uno de los cuales será un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y los otros dos serán designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.
Cada uno de los miembros titulares del Tribunal será reemplazado por su suplente. Duran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos.